(4/4/20) El Secretariado Nacional de la Asociación Obrera Minera Argentinas informó a todos los miembros de las diferentes comisiones directivas de las seccionales, delegados gremiales y trabajadores que se arribó “a un acuerdo con la Asociación Fabricantes de Cemento Portland con vigencia para el presente mes de abril, atendiendo la Emergencia Sanitaria y Económica por la que atraviesa el sector y el país”.

La misiva destaca que teniendo en cuenta los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y 297/20, por el cual se establece “el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde donde se determina “automáticamente la casi nula prestación de servicios laborales, salvo excepciones reguladas por el PEN, y con el objetivo de sostener el empleo y brindar certezas a  nuestros representados”, las partes acordaron una serie de medidas.

Según la nota que lleva la firma de Héctor Laplace, en su carácter de secretario general de AOMA, los puntos más sobre salientes establecen para aquellos trabajadores que “estando parada la planta, deben presentarse a realizar labores tales como vigilancia a máquinas,  equipos y/o instalaciones, producción, despachos excepcionales, éstos debidamente autorizados por autoridad de aplicación, y cumplan sus horarios normales, percibirán sus salarios normales y habituales”.

En cambio, los trabajadores que por encontrarse inactivo el establecimiento, “deban permanecer en sus hogares o lugar de residencia habitual, percibirán el 70 % de su salario bruto mensual”.  A su vez, para aquellos “que se encuentren gozando licencias legales y/o convencionales, percibirán sus salarios normales y habituales”.

En otro de los puntos convenidos se estableció que en el caso “que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, fuere necesaria la puesta marcha de equipos para atender demandas, y previa autorización de la autoridad pertinente, se convocará personal tal efecto y estos trabajadores percibirán su salario normal y habitual”.

También se estableció que las empresas “se comprometen a convocar, previa puesta en marcha de los equipos, a las seccionales locales de AOMA, a los efectos de informarles sobre el esquema de trabajo previsto”.

Otro de los temas refrendado  es que se otorgará “idéntico tratamiento a los trabajadores de terceros encuadrados en las CCT 53 y 54/89”. Agregando además, que la “reducción al 70 % de su salario  será aplicable a aquellos trabajadores de terceros cuyo salario bruto mensual sea igual o superior a $ 40.000”.  Seguidamente se especifica que, para aquellos trabajadores con salarios brutos inferiores a ese monto, se aplicará una suma no remunerativa equivalente al 80 %  del salario bruto mensual que les hubiera correspondido.

Desde el gremio se puso de relieve que “la presente es una medida excepcional, es derivada de la crisis sanitaria y económica por la que estamos atravesando, y seguiremos muy de cerca las decisiones que se adopten desde el Poder Ejecutivo Nacional, en particular para con nuestra Industria” concluye la nota.

 

 

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